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Distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual


Información obtenida de la página del Departamento de Hacienda; sección de publicaciones. www.hacienda.gobierno.pr



CC RI 20-09; CC RI 20-23; CC RI 20-29


Distribuciones especiales por desastres



El Departamento de Hacienda permite distribuciones especiales por desastre por parte de los planes de retiro y cuentas IRA, sujeto a ciertos requisitos.


Para que se considere una distribución especial por desastre, ésta tiene que ser realizada durante el periodo elegible.  El individuo elegible deberá asegurarse de completar la solicitud con suficiente tiempo para que la distribución especial por desastre sea realizada dentro del periodo elegible.  No obstante, no será necesario que los gastos relacionados a dichas distribuciones sean incurridos dentro del periodo elegible.  Por tanto, un Individuo elegible puede recibir una distribución especial por desastre durante el periodo elegible para sufragar gastos elegibles a ser incurridos en una fecha posterior a la terminación del periodo elegible. (CC RI 20-09)


Gastos Elegibles incluyen, pero no se limitan a, gastos para la reparación de daños a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor, gastos para verificar que el estado de la propiedad este conforme a los códigos de construcción establecidos, gastos en reparación de propiedad para asegurar que la misma cumpla con los códigos de construcción establecidos, gastos para la adquisición de una nueva residencia principal o un establecimiento comercial por causa de los temblores ocurridos, pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de inmobiliario, compra de comida y combustible, pagos por compra o reparación de generadores de electricidad o gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal incurridos durante el periodo de recuperación luego de ocurrido el terremoto.  Sin embargo, no será necesario que, como parte de la solicitud, el individuo elegible someta un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por causa del terremoto. Cualquier gasto incurrido para subsanar pérdidas o daños sufridos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a consecuencia de la emergencia declarada por el COVID-19 incluyendo la pérdida de ingresos a causa del toque de queda declarado por la Gobernadora de Puerto Rico.


Los gastos relacionados pueden haber sido incurridos por el Individuo elegible, su cónyuge, descendientes o ascendientes.  Como por ejemplo, un Individuo elegible puede obtener una distribución para cubrir parte del costo de reparación de la residencia de sus padres o hijos.


El término “Individuo Elegible” se refiere a un individuo que durante todo el año natural 2020 sea considerado un residente bona fide de Puerto Rico. 


El periodo elegible para efectuar las distribuciones especiales por desastre estará en vigor hasta el jueves, 31 de diciembre de 2020.


Trato contributivo ( como se trabajará la distribución en la planilla 2020)

  • Los primeros $10,000 que sean distribuidos dentro del término que establezca el Secretario, y luego de una declaración de un desastre por la Gobernadora de Puerto Rico, estarán excluidos de la definición de ingreso bruto, conforme a la Sección 1031.01(b)(18) del Código, y no estarán sujetos a ningún tipo de retención en el origen;

  • Cualquier distribución en exceso de los primeros $10,000 estará sujeta a una contribución especial de 10%, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, incluyendo la Contribución Básica Alterna, siempre y cuando el total de distribuciones realizadas durante el término que establezca el Secretario no exceda de $100,000; y

  • En el agregado el total de distribuciones de un plan de retiro o una cuenta IRA no excede el límite de $100,000 durante el periodo establecido por el Secretario mediante comunicado de carácter general.

Referencias: para ver información completa, y mas exacta, diríjase a las Cartas Circulares de Rentas Internas 20-09, 20-23 y 20-29




 
 
 

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